miércoles, 19 de mayo de 2010

Menores en desamparo.

DEFINICIÓN
MALTRATO: ACCIÓN, OMISIÓN O TRATO NEGLIGENTE, NO ACCIDENTAL, QUE PRIVA AL NIÑO DE SUS DERECHOS Y SU BIENESTAR, QUE AMENAZA O INTERFIERE SU ORDENADO DESARROLLO FÍSICO, PSÍQUICO O SOCIAL Y CUYOS AUTORES PUEDEN SER PERSONAS, INSTITUCIONES, O LA SOCIEDAD EN GENERAL. (OBSERVATORIO DE LA INFANCIA)
Existen diferentes tipos de maltrato, definidos de múltiples formas, nosotros hemos seleccionado las siguientes :

Maltrato físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia.
Abandono físico: situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.
Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía...)
Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.
Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Síndrome de Münchhausen por poderes: Los padres/madres cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño).
Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.

MARCO LEGISLATIVO
Principales leyes para la protección de menores:

Constitución Española
Declaración Universal de los Derechos del Niño
Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y Atención del Menor
Decreto 355/2003, de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de
Menores
Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales, de
Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa

INTERVENCIÓN

Dentro de las medidas de protección de la infancia se encuentran los programas de tratamiento familiar, los cuales intervienen antes de que la Administración se haga cargo de la tutela de los menores, la guarda administrativa, que se lleva a cabo mediante el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción.
Programas de tratamiento familiar
Los programas de tratamiento familiar están destinados a intervenir en familias con menores a su cargo en el que exista un riesgo de exclusión o desamparo. Esta intervención:
• Es voluntaria, es decir, la familia decide si desea recibir la ayuda o no.
• Tiene una duración determinada la cual conocerá la propia familia, para evitar así la dependencia de la familia del equipo de tratamiento familiar.
Los equipos de tratamiento familiar se componen de una serie de profesionales de distintas áreas (equipo interdisciplinar) como son psicólogos, trabajadores sociales y educadores sociales, los cuales deben de estar disponibles en cualquier momento para cubrir cualquier incidente que pueda ocurrir en la familia.
Los objetivos principales de los equipos de tratamiento familiar son:
• Potenciar que las familias proporcionen a los menores un entorno familiar adecuado que garantice su desarrollo integral,
• Preservar la integridad de las familias evitando la separación de los menores
• Promover la reunificación familiar de los menores respecto de los que, con anterioridad, se adoptó una medida de protección (separación del núcleo familiar).
El primer nivel de intervención son los Servicios Sociales comunitarios. Sila situación no mejora, se comienza la intervención de los Equipos de tratamiento familiar.
Estos equipos intervienen en varios aspectos de la vida cotidiana de las familias como son:
• Salud: planificación familiar, seguimiento de las prescripciones médicas, y educación para la salud (higiene personal, alimentación equilibrada, fomento de actividades deportivas, etc.)
• Educación: coordinación con el profesorado, abordar las necesidades educativas especiales, potenciar y mejorar la relación familia-escuela, garantizar material escolar y todos los recursos educativos a los que tengan derecho los menores.
• Casa: pautas educativas a los padres/cuidadores de los menores, establecimiento de normas y límites, mejora de las relaciones entre los miembros de la familia, resolución de conflictos, dar a conocer las necesidades y ciclos evolutivos de los menores.
• Red de apoyo formal e informal: coordinar el apoyo que pueden proporcionarle otras instituciones y personas.
• Ocio y tiempo libre: información de los recursos de ocio y tiempo libre de la zona en la que viven, potenciar un ocio saludable para todos los miembros de la familia.
• Otras actividades: enfocadas a la inserción o mejora laboral, ayudas y prestaciones económicas, etc.
Tutela y Guarda administrativa
El Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de la Consejería de Asuntos Sociales, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa explica en qué consiste la tutela y la guarda administrativa.
1. La Tutela Administrativa es una resolución adoptada por la entidad pública competente, en los casos de desamparo de un menor. Los órganos competentes de la Junta de Andalucía, asumirán la tutela de los menores cuando estos sean declarados en situación de desamparo o así lo determine una resolución judicial, debiendo comunicarlo al Registro Civil para que proceda a su inscripción. La guarda de estos menores se ejercerá preferentemente a través del acogimiento familiar, excepto cuando no sea posible o no convenga al interés del menor que se ejercerá mediante acogimiento residencial; la tutela del menor será de carácter gratuito.
La Tutela Administrativa por desamparo, se mantendrá solo durante el tiempo imprescindible para evitar la situación de desasistencia de los menores. En el caso de que se constate la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la asunción de la tutela de los menores, los órganos competentes de la Junta de Andalucía promoverán las actuaciones precisas para la extinción de la misma y la reintegración de los menores en su ámbito familiar.
2. La Guarda Administrativa es cuando la Administración asume sólo la guarda del menor, a solicitud de los padres o tutores por imposibilidad de ofrecerle los cuidados mínimos de forma temporal, o como función de la tutela asumida por ministerio de la ley.
Los recursos que sepromueven desde la Administración son:
• Acogimiento familiar.
• Acogimiento residencial.
• Adopción.
PAPEL DEL EDUCADOR SOCIAL

Los educadores realizan una tarea profesional capital para la vida y desarrollo de los niños y adolescentes objeto de su atención y cuidados. De modo que el éxito o fracaso de la medida de acogimiento residencial va a depender en gran medida de la calidad humana y profesional de las personas que ejercen las funciones de atención y guarda en los centros de acogida de menores.
Se tenderá a que el personal educativo de atención directa sea diplomado en Ciencias Sociales o de Educación y preferentemente, tenga la titulación de Educador Social. En cuanto a las condiciones laborales, es mejor el sector público, ya que en el privado se suele dar falta de personal, contratos precarios y sueldos paupérrimos.
Las funciones son diversas, desde las personales de ayuda al menor a su cuidado personal y de adaptación al nuevo entorno y a su grupo de convivencia hasta las educativas (en coordinación con el centro educativo) y socio-familiares (de inserción en la sociedad una vez son mayores de edad).
Deben organizar el espacio y el funcionamiento interno del centro, así como las normativas y el reparto de tareas.

CONCLUSIONES


A pesar de la evolución económica, laboral, social, legislativa, etc. experimentada en las sociedades, sobre todo en las del “primer mundo”, los casos de maltrato y desatención a menores, se siguen produciendo. Se ha necesitado mucho tiempo y trabajo para llegar al nivel de protección de menores alcanzado actualmente, y aunque podemos considerar que los cambios son recientes, en la mentalidad de muchos todavía existe la tendencia a ignorar el problema, de “normalizarlo”.

Son muchos los factores que se afectan a la detección de los malos tratos:
• Difícil diagnóstico.
• Falta de investigación.
• Falta de formación pre y posgrado sobre el maltrato.
• Dificultad para identificar lesiones.
• Criterio personal de los propios profesionales (cuestiones sociales, culturales o religiosas, consideración del castigo físico, etc.).
• Miedo a emitir parte de lesiones, miedo a equivocarse.
• Invisibilidad en el seno familiar.
• Miedo a denunciar.
• Etc.
Fuente: Maltrato infantil: Detección, notificación y registro de casos. MSPS/MTAS, p: 19
Estamos ante un problema de alcance social que debe ser tenido en cuenta a nivel de políticas sociales. Pero no cabe duda que los prejuicios, mitos y estereotipos sobre el maltrato existentes en la sociedad son los mayores obstáculos para la detección e intervención en estos casos.
Exposición: la exposición de Beatriz y Rocío ha resultado amena y reveladora. Nos hemos dado cuenta de lo poco que sabemos de un tema en el que probablemente alguno de nosotros acabará trabajando. Pero nuestra labor debe ir encaminada también a la investigación, de forma que se facilite a los profesionales actuar de forma rápida y efectiva.