miércoles, 9 de junio de 2010

ENTORNO CARCELARIO

ENTORNO CARCELARIO
Para esta exposición voy a cambiar el formato, ya que la explicación de los grados que dieron las compañeras me parece complicado de entender, ya que no fui a esta exposición que fue el mismo día que la de prostitución del grupo de Óscar.
He encontrado un documento en web,
http://www.eduso.net/archivos/IVcongreso/comunicaciones/c4.pdf
Que explica bastante bien y claro “La figura del educador social penitenciario de medio abierto”, así se llama el documento. Este documento es muy completo, pero según dice José Antonio Morán Vega (Educador Social Col. 276 CEESC desarrollando su trabajo en Medio Abierto Penitenciario y Doctor en Pedagogía - Profesor Asociado del Departamento de Pedagogia de la Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de la Universidad “Rovira i Virgili” de Tarragona), su autor, incluso en Cataluña hay otras figuras que realizan esta labor.
Es por ello que he decidido hacer un pequeño análisis sobre la situación del educador social en la actualidad. Hemos realizado ya todas las exposiciones, hemos indagado en muchos ámbitos de intervención donde el educador, por sus funciones y competencias, debería ser una figura significativa, y hemos constatado que son muy pocos los ámbitos en los que lo encontramos, sobre todo si son de ámbito privado. Parece que en el ámbito público, esta figura está empezando a tener su lugar.
Este documento refleja aspectos de la labor que debería realizar el educador, basándose en:
• “El Educador Social es un técnico de la intervención socieducativa preparado para desarrollar su actividad laboral con un colectivo que presenta unas necesidades específicas, formado en las técnicas de animación, gestión y planificación de programas, y con una sólida formación para la adaptación a nuevos ámbitos y formas de intervención.”
• El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el cual se establece el título universitario oficial de diplomado social, define al educador social como: “un educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluidos los de tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y minusválidas, así como la acción socioeducativa”

En cuanto al ámbito que nos ocupa, el Reglamento penitenciario vigente establece una concepción más amplia del tratamiento penitenciario, incorporando avances en el campo de la intervención y tratamiento. Entre los diferentes profesionales que intervienen en la ejecución de los programas de tratamiento se encuentran los educadores sociales. Podríamos valorar si es eficaz o no, pero lo que sí está claro es que existe y existe por imperativo legal, nos dice Morán Vega.
Su origen legal lo encontramos en el artículo 25.2 de la Constitución Española: “Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”
Tiene su continuación en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de setiembre, general penitenciaria: “Las instituciones penitenciarias reguladas en esta Ley tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad...”
En al artículo 59 de la citada Ley se establece que: ”el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y la reinserción social de los penados. Con el tratamiento se pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal y de atender sus necesidades. Con esta finalidad se ha de procurar en la medida de lo posible, que desarrollen una actitud de respeto hacia ellos mismos y de responsabilidad individual y social respeto a la familia y a la sociedad en general”.
Ahora bien, el tratamiento penitenciario se inspira en los principios que a continuación se relacionan:
1. Se tiene que basar en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes, las actitudes del sujeto que se ha de tratar, y también del sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad.
2. Tiene que guardar relación con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio de pronóstico inicial.
3. Tiene que ser individualizado.
4. Tiene que ser programado.
5. Tiene que ser de carácter continuo y dinámico.

Vemos como según lo establecido por ley, la figura del educador social encaja perfectamente:
• Tiene competencias para realizar informes sobre los reclusos.
• Tiene competencias para realizar diagnósticos, pronósticos y propuestas de intervención.
• Tiene competencias para programar intervenciones y llevarlas a cabo.
• Tiene competencias para evaluar la intervención y readaptarla si es necesario.
El educador social es una figura profesional con las competencias necesarias para llevar a cabo este tipo de acción socioeducativa, con éste y con otros ámbitos y colectivos, como por ejemplo todos los que hemos visto exposición tras exposición.
Según el autor del documento, del que deduzco que nuestras compañeras han bebido, ya que coincide con la información de las diapositivas del trabajo y con las del los blogs, las funciones del educador social en el ámbito penitenciario son:
1. Atender al grupo de internos que le designen.
2. Constitución de carpeta de observación.
3. Observación directa de comportamientos.
4. Colaborar con los especialistas miembros del grupo.
5. Reuniones periódicas.
6. Controlar las actividades deportivas y recreativas.
7. Colaboración con los profesores de educación general.
8. Favorecer los medios de reinserción.
9. Educación para la vida cotidiana.
10. Seguimiento institucional y posinstitucional.
11. Coordinación con Trabajadores Sociales.
Además de sus funciones, los educadores sociales deben coordinarse con el resto de profesionales para establecer prioridades, planificar objetivos, evaluar los resultados y delimitar los campos.
REFLEXIÓN
Si pudiéramos haber analizado la figura del educador a través de documentos realizados por ellos mismos, sobre su trabajo en los ámbitos que ocupen, podríamos haber hecho un análisis, como el que se ha realizado en esta entrada, de porqué la figura del educador es necesaria en ellos.
Vemos cómo, exposición tras exposición, la figura del educador no está presente en ámbitos en los que su labor es necesaria y para la que tiene las competencias necesarias. No es que el educador deba irrumpir en esos ámbitos profesionales llevándose por delante a otros que llevan desempañando su labor, unos con peor mano que otros en según qué ámbitos, sino que debe introducirse para desempeñar las funciones para las que ha sido formado. Encontrar su lugar, su sitio.
Tras tanta ausencia del educador, he decidido dedicar esta entrada a recordar porqué la figura del educador debe estar presente en la programación de intervenciones socioeducativas realizadas para cualquier colectivo y debe llevarlas a cabo.
De otro modo habría sido frustrante…

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